CERTIFICADO ENERGÉTICO
A partir del 1 de junio de 2013, cualquier propietario que quiera vender o alquilar su vivienda debe mostrar el Certificado Energético según el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril. Estas son las principales cuestiones al respecto:
¿Qué es el certificado energético?
Es un documento que describe el estado de la eficiencia energética de un edificio o de una parte del mismo (apartamento, local, oficina, etc.) y recomienda mejoras. Debe estar registrado oficialmente ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
¿Quién está obligado a tener el certificado?
Todos los propietarios o promotores que quieran vender o alquilar su propiedad. Además, tanto el propietario como el promotor (o su asesor, con el correspondiente poder) son responsables de registrar el certificado ante la autoridad competente. Todas las personas, empresas y agencias inmobiliarias están obligadas a mencionar la existencia del certificado al anunciar la propiedad.
¿Desde cuándo es obligatorio tener el Certificado Energético?
A partir del 1 de junio de 2013, el certificado debe entregarse o presentarse al comprador o al inquilino.
¿Periodo de validez del certificado?
El certificado es válido durante 10 años a partir de la fecha de expedición. El propietario es responsable de renovar el certificado después de la fecha de caducidad ante la autoridad competente, de acuerdo con los requisitos.
¿Cuánto cuesta el certificado?
El coste depende del tamaño de la propiedad. Tenemos presupuestos de diferentes arquitectos.
¿Sanciones por incumplimiento?
El legislador impone tres tipos de sanciones:
1.- Por infracciones leves: de 300 a 600€
2. para las infracciones graves: de 601 a 1.000€
3 - Para infracciones muy graves: de 1.001 a más de 6.000€
¿Qué propiedades no se ven afectadas por esto?
Las propiedades exentas son:
- Viviendas unifamiliares de menos de 50 m²
- Edificios nuevos del año 2008
¿Quién está autorizado a expedir el certificado?
Las siguientes personas están facultadas para expedir el certificado:
- arquitectos
- Técnicos e ingenieros de la construcción
Estas personas deben poder demostrar que han realizado el curso pertinente para expedir un certificado y que, por tanto, están facultadas para expedirlo.
¿Cómo podemos ayudarle?
Podemos asesorarle sobre cómo obtener el certificado lo antes posible. Póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de facilitarle las direcciones de las empresas o arquitectos autorizados para emitir este certificado.
¿Qué aspecto tiene el certificado?
Este es un ejemplo del aspecto de la insignia del certificado: